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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 46
REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES, DELEGACION INDEBIDA DE FACULTADES A LA DIRECCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 46
Si mediante un acuerdo, el subsecretario de ingresos delegó en la Dirección del Registro Federal de Automóviles algunas facultades concedidas a la Dirección de Aduanas sin derogar ni reformar el Código Aduanero, esta delegación de facultades a través del acuerdo indicado emitido por una autoridad administrativa resulta ilegal, porque las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite en nuestro régimen de facultades limitadas y expresas que sólo faculta a las autoridades para actuar dentro de la órbita de sus atribuciones, de manera que aunque no haya algún precepto que prohiba a alguna autoridad hacer determinada cosa, ésta no puede llevarla a cabo, si no existe disposición legal que la faculte. Por consiguiente, el simple acuerdo delegatorio de facultades emitido por el subsecretario de ingresos, no es suficiente para revestir de competencia a la Dirección del Registro Federal de Automóviles para conocer de situaciones que solamente están reservadas a la Dirección de Aduanas.
Precedentes
Revisión fiscal 142/64. Blas Serrano Romero y otra. 26 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.