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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 46
REVISION FISCAL, CUANDO EL INTERES DEL NEGOCIO NO LLEGA A VEINTE MIL PESOS, ES IMPROCEDENTE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 46
El decreto de 30 de diciembre de 1946, reformado mediante el que se emitió en diciembre de 1949 previene que las sentencias del Tribunal Fiscal serán revisables "cuando el interés del negocio no se haya precisado, no sea precisable, y sea de ... $20,000.00 o mayor"; por lo cual, si el interés del negocio precisado en autos no llega a esta suma, debe concluirse que es improcedente el recurso de revisión.
Precedentes
Revisión fiscal 300/63. Raúl Gómez Mejía. 14 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Revisión fiscal 441/62. Armco Mexicana, S. A. 14 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.