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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 48
SEGURO SOCIAL, ACTOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, QUE NO PUEDEN SER ENJUICIADOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION POR CARECER DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 48
Si el acuerdo emanado del Instituto Mexicano del Seguro Social que la actora considera lesivo de sus intereses puede ser impugnado por algún medio de defensa ordinario que la ley establezca, como es el recurso de reconsideración previsto por el artículo 133 de la Ley del Seguro Social contra los actos del instituto que lesionen derechos de los patrones, carece de definitividad, circunstancia que impide su enjuiciamiento por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, en términos del artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal; ya que el citado tribunal, sólo es competente para conocer de las resoluciones impugnadas que causen un agravio no reparable por algún recurso administrativo; siendo de notar que una de las finalidades perseguidas por la ley, al establecer el recurso en cuestión, es reducir las controversias jurisdiccionales cuanto sea posible, en busca de economía procesal, según puede apreciarse del criterio sostenido por la comisión redactora de dicho ordenamiento; aparte de que, hallándose legalmente establecido dicho recurso, y no estando a debate ninguna cuestión que se relacione con su estructura jurídica, toda consideración al respecto resulta inoportuna en un procedimiento contencioso administrativo, creado para aplicar la ley, y no para sujetarla a juicio.
Precedentes
Revisión fiscal 435/62. Unión Patronal de Industria y Comercio. 20 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.