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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 49
SEGURO SOCIAL, DEVOLUCION DE CUOTAS PAGADAS INDEBIDAMENTE AL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 49
La Comisión Técnica de Clasificación de Empresas, al resolver acerca de la petición formulada por la hoy quejosa, relativa a que le fueron cambiados la clase y riesgo en que fue comprendida para el pago de cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, concedió dicho cambio y reconoció que, por error se habían señalado clase y riesgos diferentes; al negarse dicha autoridad a decretar la devolución de lo pagado de más, careció de base, toda vez que el alcance lógico de los efectos de la solicitud para que se fijara a la empresa en la clase que le corresponde, comprendió la devolución de lo pagado de más, máxime si aparece acreditado en autos que la hoy quejosa efectuó pagos, entre los años de 1956 y 1959, en la clase IV, que no era la que le correspondía; siendo, así, de aplicarse el artículo 33 de la Ley del Seguro Social, conforme la cual las cuotas entregadas sin justificación legal serán devueltas por el instituto sin causar interés, cuando sean reclamadas dentro de los siguientes cinco años.
Precedentes
Amparo en revisión 2330/63. Instalaciones Frigoríficas, S. A. 28 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.