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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 53
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NO FUE LABORABLE EL DIA DE LA INAUGURACION DEL NUEVO EDIFICIO DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 53
Aunque no exista probado en autos acuerdo expreso del Tribunal Fiscal de la Federación, que consideró el día de la inauguración de su nuevo edificio, veintiséis de agosto de mil novecientos sesenta y uno, como no laborable, para los efectos a que alude el artículo 178 del Código Fiscal de la Federación, pero si hay certificación hecha por la secretaría de la tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, en el sentido de que tal día no fue laborable, debe concluirse, implícitamente, la existencia del acuerdo del pleno del mencionado Tribunal Fiscal en el propio sentido.
Precedentes
Amparo en revisión 5723/63. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 14 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.