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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO CONSENTIDO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 9
Cuando el acto reclamado se combate por vicios propios y además por inexacta aplicación de tal o cual precepto que le sirvió de base, carece de importancia que no se objete el reglamento a que dicho precepto pertenece y que la responsable tuvo como fundamento para dictar el acto reclamado, y en esa virtud no puede aceptarse que la falta de impugnación del reglamento implica el consentimiento del acto, por lo que en tal caso no se está en presencia de un acto derivado de otro consentido.
Precedentes
Amparo en revisión 9396/63. José Santana Echevarría. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.