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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO CARENTE DE FUNDAMENTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 9
Si el acto reclamado de la autoridad señalada como responsable no contiene la expresión de los preceptos legales que le sirven de fundamento, debe concluirse que el acto combatido contiene vicios de inconstitucionalidad, pues el artículo 16 de la Carta Magna, exige que toda orden de autoridad esté legalmente fundada y motivada, para lo cual debe citarse el precepto jurídico en que la autoridad se apoye y mencionarse además, las circunstancias que hacen aplicable al caso concreto la norma que se invoca.
Precedentes
Revisión fiscal 6735/63. Jesús Ortega Martínez. 24 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.