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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 10
ACTO RECLAMADO, PROVENIENTE DE UN INFERIOR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 10
Debe declararse el sobreseimiento, si el acto reclamado del titular de la autoridad señalada como responsable, proviene exclusivamente de un inferior de dicha autoridad, y si el titular en su informe negó su existencia, sin que la promovente rinda prueba en contrario.
Precedentes
Amparo en revisión 7890/57. José Luis G. Salcedo. 13 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 720/58. Panificadora Guadalupana, S. A. 13 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.