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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO, PRUEBA QUE DESVIRTUA LA PRESUNCION DE CERTEZA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 11
La presunción que contempla el artículo 149 de la Ley de Amparo cede ante el contenido del informe justificado de otra autoridad señalada también como responsable, si ésta confiesa y demuestra que ella ha sido quien dictó las órdenes combatidas, de donde se concluye que la autoridad que no rindió informe no pudo haberlas dictado.
Precedentes
Amparo en revisión 9418/63. Colonia Piloto Hilario C. Salas. 23 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.