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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 11
ACTOS DERIVADOS DE OTRO CONSENTIDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 11
Si el Pleno de este Alto Tribunal confirma el sobreseimiento decretado por los actos que se reclaman del H. Congreso de la Unión, por haberse acogido el promovente del amparo a las disposiciones de la propia ley que impugnó de inconstitucional al interponer el recurso de reconsideración establecido por el artículo 16 de la propia ley, es indudable que los referidos actos del presidente de la República y del secretario de Economía al no ser reclamados por vicios propios, sino porque provienen de una ley que se estimó inconstitucional, al sobreseer respecto de esta última por haber sido consentida, ya no puede estudiarse la cuestión de si son o no constitucionales; sino que, por ser actos derivados de otro consentido, procede asimismo sobreseer en el juicio respecto de los mismos a virtud de la causa de improcedencia que señala el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7890/57. José Luis G. Salcedo. 13 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.