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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 12
AGENTES ADUANALES Y COMITENTES, RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LOS, RESPECTO A OBLIGACIONES PECUNIARIAS PARA CON EL FISCO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 12
No pudiendo desconocerse que el artículo 706 del Código Aduanero establece solidaria responsabilidad entre el comitente y sus agentes aduanales, respecto a todas las obligaciones pecuniarias a favor del fisco, tampoco puede pasar inadvertido que el artículo 212 del Código Fiscal, en su fracción XI, en un plano de congruencia con el principio jurídico consignado en la Constitución, relativo a la intrascendencia de las sanciones, excluye de sanción a aquellos que son obligados a realizar hechos o a incurrir en omisiones, por fuerza mayor, caso fortuito o hechos ajenos a su voluntad. Por lo que si el recurrente no intervino en la infracción que determinó la evasión parcial de los impuestos, resultaría notoriamente injusto aplicar en toda su integridad el artículo 706 del Código Aduanero cuando es norma interpretativa la referente a la congruencia que debe existir entre preceptos que rigen la misma materia, y por ello, es claro que lo establecido en el artículo 212 del Código Fiscal, resta limitándolo, el rigor señalado en la ley aduanal. Por esto, si el hecho sancionado consiste en la omisión del pago de la totalidad de los gravámenes, cuya omisión no es imputable a la quejosa, la cual cubrió totalmente el impuesto, ante la conducta ilegal de los agentes tiene que desaparecer la solidaridad en que fundan las responsables su conducta, con base precisamente, en las razones ya mencionadas, las cuales se concretan en la falta de imputabilidad respecto a la quejosa.
Precedentes
Revisión fiscal 105/64. Importadora General Electric, S. A. 10 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.