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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 14
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 14
Es improcedente el juicio de garantías cuando se interpone contra una resolución dictada por un organismo fiscal autónomo, como es la Tesorería del Distrito Federal, sin agotar el recurso ordinario que establece el artículo 160 fracción V, inciso tercero del Código Fiscal de la Federación o cuando inicie simultáneamente a la interposición del amparo.
Precedentes
Revisión fiscal 2748/56. Angel Torres González Gómez. 10 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.