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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 15
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 15
Si una autoridad a pedimento del promovente, le informa a éste en una fecha, que ya se dictó la resolución a su solicitud de prescripción, sin determinar cual fue el fallo recaído y sin darle a conocer los puntos del mismo, y en otro día, le remite copia de la resolución dictada a su solicitud de prescripción, es en ésta última fecha cuando hasta entonces tuvo conocimiento de la misma, y por ello debe tomarse como base para empezar a contar el término para la interposición del juicio de garantías, siempre que no exista prueba fehaciente e indubitable que el recurrente haya recibido, con anterioridad la resolución recaída a su instancia de prescripción.
Precedentes
Amparo en revisión 861/64. J. Salvador García. 27 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.