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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 16
AUDIENCIA, LA FALTA DE RESPETO A LA GARANTIA DE, HACE INNECESARIO IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY O REGLAMENTO DEL ACTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 16
Si la autoridad no cumple con la garantía de audiencia que estatuye el artículo 14 de la Constitución Federal, quien se queje de tal acto, por no haber sido oído, no tiene porque impugnar de inconstitucional la ley o el reglamento que se haya aplicado, aunque éste a su vez no consagre esa garantía, ya que se basa la impugnación en no haber sido oído en el procedimiento administrativo que culminó con el acto que lo agravia, establezca audiencia o no, la ley o el reglamento del propio acto.
Precedentes
Amparo en revisión 7063/63. Simeón Villanueva Castillo. 27 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.