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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 20
EJIDOS. SUCESION DE PARCELAS. DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 20
En el supuesto de que entre dos personas se tenga que decidir por la autoridad agraria a quien corresponde el derecho de usufructo de determinada parcela, una por designación expresa como de heredera preferente del ejidatario fallecido, desavecinada, o la otra que había hecho vida marital por tiempo mayor del que marca la ley, procreando un hijo y poseedora actual de la parcela referida, debe la autoridad en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional oír a las partes en el procedimiento administrativo correspondiente, para así resolver conforme a derecho, quien de las dos personas es la beneficiada con el usufructo de dicha tierra, manteniendo a la que está en posesión de la parcela, en la misma hasta tanto se resuelve el procedimiento administrativo que corresponde, quien tiene mejor derecho al usufructo de dicha tierra que decida en vista de la investigación que se practique por las propias autoridades responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 1859/63. Luisa Soriano Juárez. 16 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.