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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 21
FUNDAMENTACION DE ACTOS DE AUTORIDAD, GARANTIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 21
Es incorrecto el argumento de la autoridad recurrente que sostiene que en virtud de que la resolución original sí tiene los preceptos que le sirven de apoyo, la dictada al resolverse el recurso relativo no ameritaba la cita de precepto legal alguno, porque el artículo 16 constitucional no hace distinción alguna acerca de en que momento una resolución o mandamiento de autoridad debe estar legalmente fundada, por lo que procede concluir que dicha exigencia es válida en toda resolución, por lo que su omisión genera la violación de dicha garantía.
Precedentes
Amparo en revisión 2647/62. Joy Suilivan Machinery, Company, S. A. de C. V. 24 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.