Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266228
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 22
IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS A RESTRICCIONES, SANCIONES POR FALTA DE PERMISO PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 22
Para la aplicación correcta de las sanciones previstas en el artículo 15 del reglamento para la expedición de permisos de importación de mercancías sujetas a restricciones, se necesita como condición indispensable, que se precise el valor de los objetos que hayan sido materia de importación y con base en este valor, aplicar la sanción que resulte ser el doble del valor de la mercancía importada. Por ello, si no se acredita el valor que tenga la mercancía materia de la sanción, la cantidad que se imponga como tal, no tiene base legal y es violatoria del artículo 15 invocado y consecuentemente de las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 1926/63. José I. Villarreal e Hijos, S. A. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.