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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 23
IMPORTACION, ILEGAL ESTABLECIMIENTO DE BASES PARA LA LIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 23
Si de autos aparece que no es propiamente una prórroga para instalación de maquinaria lo que se solicitó, sino un permiso para trasladarla a otro lugar, después de que había sido instalada en el de origen, de donde hubo necesidad de desmantelarla por causas de fuerza mayor, y esto último quedó debidamente ejercitado en el juicio, tanto por la presunción que entraña la solicitud de inspección de la actora por haber terminado la instalación de la maquinaria dentro del plazo que para ello se le había concedido, como de lo que informaron a su superior los inspectores que la hicieron, la Sala estuvo en lo justo al declarar, como lo hizo, la nulidad de la resolución impugnada en el juicio, o sea, la que estableció las bases para la liquidación de los impuestos de importación de dicha maquinaria.
Precedentes
Revisión fiscal 248/62. Compañía Industrial de Tepeji del Río, S. A. 23 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.