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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 24
IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL. QUINCE POR CIENTO ADICIONAL. (COMPAÑIAS DE SEGUROS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 24
El 15% adicional al impuesto predial no es anticonstitucional, por ser un simple aumento en la tarifa establecida para tal impuesto, de acuerdo con los artículos 931 a 936 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es de la misma naturaleza que el predial, por lo que en realidad, no es sino el aumento de la tarifa de este último impuesto. En consecuencia si de acuerdo con el artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros, estas deben pagar el impuesto predial, es claro que también deben cubrir el 15% adicional.
Precedentes
Amparo en revisión 3964/58. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 30 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXVII, página 19. Amparo en revisión 3822/54. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 4 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen IX, página 49. Revisión fiscal 78/56. La Indolatina, Compañía General de Seguros, S. A. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen VIII, página 49. Revisión fiscal 95/57. La Latinoamericana, Seguros de Vida, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.