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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 29
MULTAS, FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL PARA ANALIZAR LOS VICIOS DE LEGALIDAD DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 29
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación están legalmente capacitadas en ejercicio de su función jurisdiccional, para analizar los vicios de ilegalidad que concurren en la imposición de la multa, tomando en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho que existen demostradas en autos, así como para fijar las bases conforme a las cuales deba dictarse el nuevo proveído, pues de lo contrario, resultaría ocioso que el artículo 202, inciso d), del Código Fiscal, estableciera que es causa de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo el desvío de poder, tratándose de sanciones impuestas por infracción a las leyes fiscales.
Precedentes
Revisión fiscal 275/63. Lauro Pérez Sánchez, (sucesión). 23 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.