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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 29
MARCAS DE INVENCION, MODIFICACIONES A LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 29
De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial corresponde al director general de la Propiedad Industrial y secretario de Industria y Comercio la facultad de considerar o no esencial la modificación en la novedad de la invención, pero, esta facultad debe interpretarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 constitucional, en el sentido de que la autoridad administrativa debe señalar con toda claridad el motivo por el que estime que lo pretendido por el recurrente implica una modificación esencial al invento, si no se hace así, debe concluirse que el acuerdo reclamado no está debidamente fundado y motivado, y por ello es violatorio de garantías.
Precedentes
Revisión fiscal 8686/62. International Látex Corporatión. 24 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.