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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 30
MULTAS MENORES DE CIEN PESOS, SOLIDARIDAD RESPECTO A. RECURSO DE RECONSIDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 30
Aun cuando una sociedad causante haya celebrado con la Secretaria de Hacienda un convenio de regularización en el que se le impuso una sanción por todas las irregularidades encontradas por la Dirección de Auditoría Fiscal y se dispuso expresamente que dicha causante quedaría relevada de pago de sanciones y recargos, si se le exige responsabilidad solidaria por varias multas cada una inferior a cien pesos y ante el Tribunal Fiscal en juicio de nulidad impugna el acuerdo aduciendo que ya no es deudora por ningún concepto para con el Fisco Federal por virtud del convenio de regularización que había celebrado, su argumentación carece de eficacia, pues estaba obligada a satisfacer la exigencia legal de la reconsideración administrativa que, para sanciones o multas menores de cien pesos, establece el artículo 227, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación ya que en su carácter de solidariamente obligada conforme a lo prevenido por el artículo 28 fracción IV, del propio ordenamiento legal, tenía la posibilidad legal de hacer valer en tal recurso las excepciones y defensas que estimare procedentes, atento a que el deudor solidario, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 1995 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de aplicación federal, puede utilizar contra las reclamaciones de su acreedor las excepciones que se derivan de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. Por lo que el acto impugnado no tenia el carácter de definitivo.
Precedentes
Amparo en revisión 1509/64. Productos DDT, S. A. 13 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.