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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 32
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 32
Es correcta la sentencia que conceda el amparo, si no existe prueba de que la autoridad dió a conocer los acuerdos dictados a la petición, presupuesto indispensable para que se considere satisfecho el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 799/64. Guadalupe Guillén Pérez. 3 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.