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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 32
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 32
El tiempo que debe tenerse en cuenta para resolver si fue o no infringido en el caso el artículo 8o. constitucional, es el transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud y el día en que se presentó la demanda ante el Juez del conocimiento; sin que tenga que tomarse en consideración la fecha en que las autoridades rinden sus informes justificados, circunstancia ajena por completo al problema planteado en el juicio.
Precedentes
Revisión fiscal 1507/64. Rosas González Carolina. 17 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.