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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 33
PRECEPTOS APLICABLES, FALTA DE CITA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 33
Si la parte actora no cita en su demanda el precepto legal que sirve de fundamento a la sentencia que se dicte, pero la acción que demanda se sustenta sobre los presupuestos jurídicos de dicho artículo, no puede aceptarse que la Sala a quo suple a la deficiencia de la reclamación, puesto que precisamente la litis se forma con la resolución impugnada con los argumentos de la parte actora y de las autoridades demandadas, por ello, si la Sala sentenciadora se hace cargo de la litis examinando los puntos controvertidos sujetándose a lo dispuesto en el artículo 203 del Código Fiscal, que dispone que las Salas del Tribunal Fiscal examinaran todos y cada uno de los puntos controvertidos, previniendo que sus fallos se funden en la ley, de lo que resulta que al apoyarse la juzgadora en determinado artículo del código de la materia, que resulta ser el precepto que encaja con exactitud al problema a debate, se ajusta íntegramente a la citada prevención legal.
Precedentes
Revisión fiscal 105/64. Importadora General Electric, S. A. 10 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.