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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 34
PRECIOS DE MERCANCIAS, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL COSTO DE PRODUCCION EN LA FIJACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 34
Si la resolución dictada por la Dirección General de Precios dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio se concreta a decir que, con apoyo en las disposiciones legales a que hace referencia y teniendo en cuenta los estudios técnicos "médico, químico, y económico", así como la opinión de la comisión consultiva para la fijación de precios de medicinas, señala para la venta del producto determinada cantidad de dinero para su venta en farmacias y otra para su venta al público; pero no se hacen en dicha resolución las argumentaciones contenidas en el informe justificado, el cual no puede suplir a la resolución combatida, al considerar el Juez de Distrito que no consta que la dirección responsable haya tenido en cuenta determinados costos, no incurrió en violación de precepto alguno en perjuicio de la parte recurrente, ya que, como queda dicho, la resolución reclamada es omisa al respecto; ni infringió, tampoco, la sentencia garantía alguna al sostener que al no tener las responsables en consideración el costo de producción, violaron en perjuicio de la agraviada el artículo 2 de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica y los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que se priva a la interesada de sus derechos y posesiones sin llenarse las formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1821/64. Laboratorios Tegur de México, S. A. 30 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.