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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 34
PRECIOS, FIJACION INDEBIDA DE, POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 34
Si la Secretaría de Economía al fijar los precios no indicó cual es el sentido de los estudios técnicos, ni las razones por las que a los mismos les son aplicables los artículos de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica y su Reglamento que invoca en su apoyo, es indudable que en el caso no satisfacen los requisitos de legalidad y de motivación exigidos por el artículo 16 constitucional; sin que obste en contrario, que la autoridad tenga a disposición de los interesados tales estudios e indique que no los transcribe en sus resoluciones porque son muy extensos, pues estas circunstancias no justifican de ninguna manera la evidente violación cometida a la mencionada garantía individual.
Precedentes
Revisión fiscal 8978/63. Wyeth Vales, S. A. 3 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.