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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 35
PRECIOS TOPE DE LAS MERCANCIAS, PARA LA REVOCACION DE, DEBE OIRSE A LOS INTERESADOS SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 35
La Secretaría de Economía, antes de revocar un precio señalado a determinada medicina, debe oír en defensa al interesado, aun en el caso de que se alegue que el precio anterior había sido ilegalmente señalado, pues el hecho de que se trata de actos administrativos imperfectos, no faculta a las autoridades para violar la garantía de audiencia.
Precedentes
Revisión fiscal 8978/63. Wyeth Vales, S. A. 3 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.