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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 36
PRUEBA PERICIAL, CASO EN QUE NO ES NECESARIO RAZONAR SU ACEPTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 36
Si la Sala no razona en su sentencia la prueba pericial no por ello, viola el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles ni el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, si no era necesario razonar la prueba para aceptarla, en virtud de que en los dictámenes, tanto del perito, de la actora, como el de la autoridad demandada se establecen las consideraciones, suficientes para demostrar lo idóneo de la prueba pericial, pues no hubo necesidad de nombrar perito tercero en discordia.
Precedentes
Revisión fiscal 128/59. Home Product de México, Inc. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.