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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 36
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 36
Es correcta la sentencia que concede valor probatorio pleno en los términos de los artículos 197 y 211 del Código Fiscal de la Federación al dictamen emitido por el perito tercero en discordia, nombrado por el tribunal, desarrollando una prudente apreciación del valor de dicha prueba y con base en la misma resuelva el conflicto planteado entre las partes litigiosas.
Precedentes
Revisión fiscal 311/62. Alfonso Suárez. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.