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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 36
PRUEBAS EN EL AMPARO, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 36
Si la sentencia que se dicte en un juicio de nulidad no aprecia debidamente las pruebas ofrecidas y rendidas oportunamente, por las partes viola consecuentemente el artículo 77 de la Ley de Amparo y ocasionando la violación de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 1926/63. José I. Villareal e hijos S. A. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.