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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 37
PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 37
Si la Junta revisora de multas o infracciones a los reglamentos gubernativos del Departamento del Distrito Federal omite explicar el motivo por el que las pruebas rendidas por la parte interesada, por ineficaces que las considere, no desvirtúan los elementos constitutivos de las infracciones recurridas, y omite, también estudiar el fondo de la inconformidad, teniendo en cuenta lo expuesto en el capítulo de derecho del escrito de revisión; tales omisiones son violatorias del artículo 22 del Reglamento para el Servicio de Justicia en materia de multas por infracción a los reglamentos gubernativos del Departamento del Distrito Federal y llevan a la conclusión de que procede conceder la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo en revisión 1628/64. Colegio Mayorazgo, A. C. 17 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.