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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 40
RECURSOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS AL AMPARO, CASOS EN QUE NO ES PRECISO AGOTARLOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 40
Los recursos administrativos establecidos por la ley del acto no deben ser agotados cuando el propio acto no fue debidamente fundado en ley, o cuando no se le dió al interesado la audiencia requerida por la misma ley.
Precedentes
Amparo en revisión 996/64. Maria de Jesús Marquez de Bonomi. 27 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.