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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 41
RESOLUCIONES DICTADAS POR EL SUBSECRETARIO DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LA DELEGACION DE LA FACULTAD CONCEDIDA POR EL SECRETARIO DEL RAMO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 41
Si el acto reclamado de la Secretaría de Industria y Comercio y de la Dirección de Comercio de dicha secretaría se hace consistir en la resolución dictada por el subsecretario de la citada dependencia, en uso de las facultades concedidas por el secretario del ramo, procede concluir que el titular de dicha secretaría es responsable de la resolución, ya que al él le corresponde dictarla, como lo reconoce al facultar para ello al subsecretario, funcionario este último que sí representó a la secretaría al emitir la resolución reclamada, puesto que lo hizo en uso de facultades que originalmente corresponden al secretario, quien se las delegó para el caso. En consecuencia, es correcta la decisión del inferior de negarse a sobreseer en el juicio, así como la de entrar al estudio de los conceptos de violación expresados en la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 2647/62. Joy Sullivan Machinery Company, S. A. de C. V. 24 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.