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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 41
REGLAMENTOS, AGRAVIOS INOPERANTES POR FALTA DE LEGITIMACION DE LAS RESPONSABLES PARA SOSTENER LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 41
Si los CC. Presidentes de la República y Jefe del Departamento del Distrito Federal no interpusieron el recurso de revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito que determinó la inconstitucionalidad del Reglamento de Peluquerías y Salones de Belleza, siendo a ellos únicamente a quienes agravia este aspecto del fallo, ya que el primero lo expidió y el segundo lo refrendó, las demás autoridades responsables que pretendan sostener la constitucionalidad de dicho reglamento carecen de legitimación para hacerlo, por lo que los agravios que expresaron al interponer el recurso deben considerarse inoperantes.
Precedentes
Amparo en revisión 517/64. Florentino León Castillo. 10 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.