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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 42
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, INEXISTENCIA DE LA, POR FALTA DE MANIFESTACION DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ANTE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 42
El artículo 33 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal establece lo siguiente: "Son sujetos por deuda ajena y responsabilidad objetiva del impuesto predial, los adquirentes, por cualquier título, de predios urbanos o rústicos". Como se verá de la transcripción anterior, únicamente hay responsabilidad objetiva cuando se trata de la materia comprendida en el impuesto predial. Por ello, si el caso se trata, de infracción al artículo 47 de la ley de hacienda que se refiere a la manifestación de los contratos de arrendamiento, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su celebración, ante la Tesorería del Distrito Federal, es fácil concluir que dicha responsabilidad objetiva no opera en la especie.
Precedentes
Revisión fiscal 436/62. Olga Martínez de González. 30 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.