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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 43
REVISION FISCAL Y AMPARO CONTRA LA MISMA RESOLUCION PROMOVIDOS POR EL MISMO DEMANDANTE. CONSECUENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 43
No existe improcedencia del juicio fiscal, por el hecho de que el mismo demandante y contra la misma resolución promueva juicio de amparo, ya que la resolución impugnada, por extrañar una materia evidentemente fiscal, es reclamable ante ella de preferencia, por ser el juicio fiscal de anulación el medio idóneo para combatirla sin que sea válido el argumento consistente en la posibilidad de que se dicten dos sentencias contradictorias pues, esto puede evitarse, con el sobreseimiento en aquella acción que por su naturaleza jurídica constituye un recurso extraordinario y para cuya procedencia se requiere que sea intentado contra actos definitivos, es decir, contra actos que no admiten ya recurso ordinario alguno y como el juicio fiscal constituye un recurso ordinario, previo al ejercicio de la acción constitucional, no es legal declararlo improcedente, si se toma en cuenta que el juicio de amparo, será materia de sobreseimiento por la causa establecida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Revisión fiscal 362/57. Angel Torres González Gómez. 10 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.