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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 45
SANCIONES FISCALES, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA EN MATERIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 45
No es exacto que el artículo 212 del Código Fiscal otorgue una facultad discrecional que puede o no ejercer la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuando lo considere prudente, puesto que el ejercicio de tales facultades no es arbitrario ni caprichoso, ya que la disposición en cita, aun cuando establece que la secretaria "podrá" dejar de imponer las sanciones, supedita tal conducta a que se prueben por el infractor las condiciones que favorecen la exclusión, de donde resulta que, demostradas éstas, la autoridad está obligada a considerarlas y a obrar en consecuencia.
Precedentes
Revisión fiscal 105/64. Importadora General Eléctrica, S. A. 10 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.