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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 46
TRANSPORTE AEREO DE MERCANCIA PROPIA EN AVIONES PARTICULARES, SE NECESITA PERMISO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA LLEVAR AL CABO EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 46
El transporte continuo de mercancías de un lugar a otro de determinado Estado de la República presupone la realización de operaciones de comercio, las que implican por sí solas el funcionamiento de una empresa, que no por ser la misma de la propiedad del quejoso ni por no estar demostrado que tiene su asiento fijo, ni que dichas mercancías las expende al público el promovente a través de un giro establecido deja de tener las características que la identifican como tal. Por este motivo, la matrícula y certificado de aeronavegabilidad no son legalmente suficientes para operar un avión con las finalidades indicadas, ya que estos documentos sólo autorizan el uso del aparato en asuntos privados o de recreo. En tal virtud, las actividades a que el quejoso dedica el avión de su propiedad requieren el otorgamiento de un permiso en los términos del artículo 9o., fracción II de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Revisión fiscal 6735/63. Jesús Ortega Martínez. 24 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.