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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 46
TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, EXIGENCIAS A CUMPLIR PARA FIJAR EL MONTO DE LA SANCION IMPUESTA POR LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 46
Si la Tesorería del Distrito Federal no funda su decisión de imponer el máximo de la sanción señalada para la infracción que cometió el demandante, en ningún elemento de convicción que sea bastante para considerar que ésta sea de tal gravedad que amerite ese máximo de la multa, la resolución así dictada no satisface lo dispuesto en el artículo 212, fracción III, del Código Fiscal, si se trata de una multa mayor de $5,000.00. Por consiguiente, es legal la decisión de la Sala sentenciadora que declaró la nulidad del proveído impugnado y la Tesorería del Distrito Federal debe dictar uno nuevo en el que cumpla las exigencias del artículo 212, fijando el monto de la multa impuesta al demandante en proporción a la gravedad de la infracción, analizando para ello las circunstancias del caso, como lo son el importe de las ventas y el monto del impuesto omitido.
Precedentes
Revisión fiscal 275/63. Lauro Pérez Sánchez, (sucesión). 23 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.