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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 47
TRIBUNAL FISCAL, CARECEN DE FACULTADES PARA FIJAR EL MONTO LIQUIDO DE UNA SANCION FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 47
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación carecen de capacidad legal para sustituirse a las autoridades fiscales en la fijación del monto de una sanción, pues como lo ha sostenido la segunda Sala de la Suprema Corte, el artículo 204 del Código Fiscal solamente autoriza a las Salas del Tribunal Fiscal a señalar las bases conforme a las cuales se debe dictar una nueva resolución por la autoridad fiscal, pero no a fijar concretamente la cantidad líquida que se estime debe corresponder a la sanción, sustituyéndose a la propia autoridad administrativa.
Precedentes
Revisión fiscal 275/63. Lauro Pérez Sánchez, (sucesión). 23 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.