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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 9
No porque del incidente de suspensión se desprenda que son ciertos los actos reclamados, ya no sería posible sobreseer en el juicio de amparo relativo, si es que en éste no se comprueba, pues cabe aclarar que los Jueces de Distrito sólo están obligados, conforme a la ley, a estimar las circunstancias que aparezcan del juicio principal, pues bien puede suceder que las autoridades señaladas como responsables omitan rendir su informe previo, y en ese caso, el Juez sentenciador, con apoyo en la disposición relativa de la Ley de Amparo, presume como ciertos los actos que se reclaman para el efecto de conceder la suspensión; y posteriormente, al tramitarse dicho juicio principal, las mencionadas autoridades al rendir sus respectivos informes, pueden negar los actos que se les atribuyen, y si la parte quejosa no demuestra lo contrario, resulta que entonces tendrá que dictarse sentencia que sobresea el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8249/61. Poblado de la Concepción Xochicuautla, Municipio de Lerma, Estado de México. 25 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.