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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, CERTEZA DEL, A PESAR DE LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 9
Aun cuando las autoridades responsables nieguen en su informe que las resoluciones reclamadas por un quejoso hayan tenido ejecución porque el acatamiento de las mismas proviene de un mandato de la ley y no de una decisión administrativa posterior tales resoluciones, sin embargo, si previenen al agraviado que la violación a los precios máximos referidos será sancionada conforme a la ley, llevan en sí mismas la coerción de la autoridad que hace inminentes sus consecuencias de ejecución, toda vez que el hecho de que la autoridad esté ya dispuesta para sancionar al particular, dado su apercibimiento, es lo que configura la inminencia de la sanción y, por consiguiente, su certeza.
Precedentes
Amparo en revisión 9343/63. Wyeth Vales, S. A. 15 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.