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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 11
AGENTE ADUANAL, NO PUEDE RECLAMAR EN NOMBRE PROPIO LA DEVOLUCION DE LO QUE PAGO DE MAS COMO MANDATARIO DEL COMITENTE, EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 11
Si de las constancias de autos no aparece demostrado, que el agente aduanal hubiere pagado los impuestos respectivos de su peculio, cabe manifestar que carece de interés jurídico para reclamar en nombre propio de la devolución de lo que pagó de más como mandatario del comitente. Consecuentemente cabe interpretar que si una persona tiene interés jurídico en reclamar en nombre propio la devolución de lo pagado de más, lo hace como mandatario del comitente. Ahora bien, si el artículo 702 del Código Aduanero, establece en su tercer párrafo que los agentes no podrán sustituir el mandato o encargo y aparece que el quejoso sustituyó el mandato a otra persona sin encontrarse autorizado por el comitente el interponer el juicio de nulidad, procede estimar que está en lo justo la Sala Fiscal al sobreseer en el juicio respectivo por no encontrarse acreditada la personalidad del representante del interesado.
Precedentes
Amparo en revisión 8691/62. Alejandro Vargas Romero. 22 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 8603/63. Fernando J. Barrenechea. 22 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 8561/62. Rosendo Caballero. 22 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 8379/63. Salvador Alverdi Romero. 22 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 7147/63. Ramón Barrios Arias. 22 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.