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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 12
AGENTES ADUANALES. SIN AUTORIZACION DE SUS COMITENTES NO PUEDEN SUBSTITUIR EL MANDATO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 12
El agente puede continuar la defensa de su cliente ante el Tribunal Fiscal, como pudo hacerlo en la fase oficiosa, pero en la defensa no puede substituir el mandato, sin la autorización del comitente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 702 del Código Aduanero, ni puede tampoco reclamar como propio lo que en la fase oficiosa reclamó como ajeno. Debe advertirse, por otra parte, que lo anterior no significa que cuando se trate de un cobro y no de una devolución, el agente esté impedido de ir por su propio derecho ante el Tribunal Fiscal, pues entonces sí opera la solidaridad a que se refiere el artículo 706 del código de la materia, que según se ha visto en líneas precedentes consagra la responsabilidad solidaria en el pago, que es solidaridad pasiva, y no la solidaridad activa para exigir del fisco el pago de cantidades erogadas de más por el causante.
Precedentes
Amparo en revisión 228/63. Rodolfo Tamez Bernal. 5 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.