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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 22
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NOTIFICACION DE LA REANUDACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 22
Cuando el Juez del conocimiento omite notificar a las partes la fecha de la reanudación de la audiencia constitucional, infringe las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, por lo que, con apoyo en el artículo 91 fracción IV de la ley de la materia, procede revocar el fallo a revisión y mandar reponer el procedimiento con el fin de que sea notificado el auto en que se fije fecha para la reanudación de la audiencia para los efectos legales procedentes.
Precedentes
Amparo en revisión 564/62. Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas y Jabones. 25 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.