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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 22
AUDIENCIA, GARANTIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 22
La circunstancia de que se hubiere notificado la clausura al encargado de un negocio, en manera alguna implica, para los efectos de la garantía de audiencia protegida por el artículo 14 constitucional, que la propietaria hubiera sido oída en el procedimiento administrativo previo a la clausura, máxime si no es exacto que las autoridades hubieran probado que la notificación hecha al encargado sobre la clausura del negocio, hubiera sido para el efecto de que pudiera ser oída en defensa la parte quejosa y resolver la autoridad lo conducente; y, por otra parte, la garantía de audiencia que establece el citado artículo 14 constitucional, debe entenderse conferida previamente a la clausura, y no para después de ejecutada ésta.
Precedentes
Amparo en revisión 8973/63. Adelina Sánchez Rojas. 15 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.