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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 25
CLAUSURAS, FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL DE GOBERNACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 25
El hecho de que el director general de Gobernación esté facultado para cuidar administrativamente de la exacta observancia de los reglamentos, en los términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en manera alguna lo autoriza para decretar la clausura de una pulquería, pues tal conducta resulta violatoria precisamente de lo dispuesto por ese precepto, atento lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de Pulques, Aguamiel o Tlachique no Embotellado en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 8235/63. Librada R. viuda de Torres. 19 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.