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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 30
DESLINDE DE ZONAS FEDERALES, INTERES JURIDICO DE LOS COLINDANTES EN LA DILIGENCIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 30
Si en un acto de deslinde se reconoce que una zona federal colinda con la propiedad de una persona, necesariamente debe concluirse que un deslinde de dicha zona federal es diligencia que le importa mucho jurídicamente, por cuanto a virtud del mismo se puede ilegítimamente cercenar o añadir extensión de terreno al de la propiedad de la persona interesada; a ello debe agregarse que el artículo 518 del Código Federal de Procedimientos Civiles, da, a los colindantes, el carácter de parte en los deslindes, o sea, de personas con interés jurídico en el mismo acto.
Precedentes
Amparo en revisión 6494/63. Gabriela Wiechers Leal de Medina. 8 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.