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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 33
ENERGIA ELECTRICA, CAPACIDAD LEGAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD PARA DECIDIR CONTROVERSIAS SOBRE COMPRAVENTA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 33
No es exacto que la Secretaría de Industria y Comercio, por conducto de sus órganos subalternos especializados como es la Dirección General de Electricidad, carezca de capacidad legal para decidir una controversia, si el conflicto corresponde a una materia prevista en la Ley de la Industria Eléctrica, como sin duda es la relacionada con la compraventa de energía a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de dicho ordenamiento. Además, la fracción III del mismo artículo dispone que la ley tiene por objeto establecer las normas para la protección y seguridad de la vida e intereses de las personas, en lo que se relaciona con la industria eléctrica.
Precedentes
Amparo en revisión 2931/60. Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A. 11 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.